Grupos de WhatsApp locales actúan con total despojo y una falta de humanidad absoluta hacia las personas y familias. Lamentable❗
Ante el respeto y la responsabilidad que tenemos que tener todos los ciudadanos ante esta situación de pandemia. Pedimos no prestarse a este tipo de acciones.
Además ponemos en conocimiento de sociedad que actualmente hay una norma que prohíbe la exposición de identidad. Las personas que sean identificadas llevando adelante esta práctica pueden afrontar causas judiciales e inclusive ser penados con el condicionamiento de su libertad.
❗Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
❗La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
❗Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
❗La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
❗Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
❗El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
❗Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
❗Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.